El Nuevo Código de Policía presenta un espacio para los perros de “razas potencialmente peligrosas” y una serie de requisitos para sus tenedores, sin embargo, la ciudadanía considera que no se debe estigmatizar y que la norma debe regir para todos.
Desde que entró en vigencia el nuevo Código Nacional de Policía el pasado 30 de Enero, se ha especulado acerca de las normas y los requisitos que deben seguir los dueños de los perros clasificados como “potencialmente peligrosos”. La institución ha defendido que el Código busca regular el manejo de estos animales, no solo para mejorar la convivencia, sino porque en algunos casos se pone en riesgo la vida de los ciudadanos.
La norma define como perro peligroso aquel que ha tenido episodios de agresión contra personas o que le hayan causado la muerte a otros perros. Pero también a aquellos entrenados para atacar y para la defensa.
Además relaciona 13 razas potencialmente amenazantes. Así quedaron clasificadas las razas de perros peligrosos con sus cruces o híbridos: American staffordshire Terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo argentino, Dogo burdeos, Fila brasileiro, Mastín napolitano, Bull terrier, Pit bull terrier, American pit bull terrier, Rottweiller, Staffordshire terrier y Tosa japonés.
Se ha considerado, por la Corte Constitucional, que la tenencia de mascotas y la posibilidad de desenvolverse con ellas en sociedad, por una parte, constituye una expresión del ejercicio de los derechos fundamentales, sin embargo, por otra parte, implica una serie de deberes para sus propietarios o tenedores de cuyo cumplimiento depende, en parte, la garantía de condiciones de seguridad y salubridad en las zonas comunes para todos los residentes y visitantes de una comunidad.
De ahí, la importancia de conocer los siguientes cambios normativos para ejemplares caninos potencialmente peligrosos:
El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.
Su propietario debe tener póliza de responsabilidad civil extracontractual, que cubra la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales. (Se encuentra pendiente reglamentación por parte del Gobierno Nacional)
Estos animales deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos de las alcaldías y obtener el permiso respectivo para poseer esta clase de perros. Será obligatorio renovar el registro anualmente.
Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, así como el registro de vacunas, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio.
En el registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal.
Todo esto además de las reglas que deben seguir como mascotas en propiedad horizontal y los castigos que ponen en riesgo la convivencia. Al incumplir estos requisitos, sus tenedores deberán pagar una multa de hasta ocho salarios mínimos legales diarios vigentes.
Sergio Riaño, voluntario en la fundación huella animal y propietario de un Bull Terrier, afirma que el riesgo va de la mano del mal cuidado de los tenedores de estas razas, pues “cualquier perro se puede tornar peligroso si no cuenta con las condiciones necesarias que requiere tener una mascota”.
Dice que muchos casos se presentan por malos cuidados del animal. “Cuando uno indaga a los propietarios, existen casos en los que la persona dice que tenía al animal hace más de 15 días en un sitio encerrado, y para estos perros la principal sugerencia es que quemen energías, si no sucede esto, el perro llega a un grado de estrés y es cuando se puede tornar agresivo por esa energía que tiene acumulada”.
Asimismo, Juan Pablo Caballero, propietario de un Pitbull afirma que, aunque su perro cuenta con el espacio y los cuidados necesarios, ha tenido problemas porque es un perro territorial, que aunque con las personas es muy tranquilo, con otros perros se puede volver agresivo. Ante esto considera que es necesaria la regulación, las sanciones y la póliza se deberían exigir para todas las personas y no solo para los tenedores de algunas razas.
Se ha anunciado, por parte de las autoridades, que durante los primeros seis meses las medidas correctivas serán de carácter pedagógico, con el fin de que la norma pueda ser socializada y la ciudadanía se adapte a esta forma de vida en comunidad. Sin embargo, miembros de la comunidad de Usaquén y Chapinero, tenedores de estas razas, afirman que no son claros los cambios normativos, y que uno de los puntos más polémicos es la póliza de responsabilidad civil extracontractual, sin la cual se corre el riesgo de pagar una multa tipo 4, que corresponde a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes.
“Aún no se ha reglamentado lo relacionado con la expedición de estas pólizas, y existen muchas personas que no tienen acceso a la información de esta reglamentación”, afirma Daniela Castrillón, habitante del sector que afirma que quienes tienen están razas están a la espera de la reglamentación nacional que aclare la función de estas pólizas.
“Algunas aseguradoras ofrecen una póliza a la cual puedes afiliar a tu mascota y cubre los daños que pueda causar siempre y cuando en el momento del daño el perro tenga puesto el bozal. Eso es como comprar un seguro del carro y no poder sacarlo del garaje”, dice Riaño.
La ciudadanía, y más aún, quienes son tenedores de estas razas “potencialmente peligrosas” esperan que en el corto plazo se socialice la reglamentación y en el largo plazo la norma aplique para todas las personas, pues todos los perros se pueden tornar peligrosos si no se tienen de manera responsable.