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Luz Karime Grajales - l_grajales@javeriana.edu.co

Contratos de doble filo


Las contrataciones por prestación de servicios en entidades públicas se han convertido en todo un dilema. Mientras que el número de contratistas aumenta, sus garantías no, y la ausencia de voluntad política ha permitido que el gobierno se excuse en la falta de presupuesto para acabar con las injusticias de esta modalidad.

Ilustraciones por: Camila Escobar - lescobarp@javeriana.edu.co

Trabajar sin vacaciones, primas ni cesantías, pero frecuentemente con las mismas responsabilidades de un empleado de planta, es la situación que deben enfrentar hoy muchos de los contratistas del Estado. Un problema que pone sobre la mesa no solo las dificultades a las que se someten estos trabajadores, sino el abuso de la figura de la contratación por prestación de servicios por parte del Estado que, según la misma Corte Constitucional, muchas veces se utiliza para evadir los pagos de las prestaciones sociales y “enmascarar relaciones laborales”.

En Colombia, el 62 % de los trabajadores públicos son contratados por prestación de servicios, según la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). Y, a pesar de que esta forma de contratación no es ilegal, sí excede los límites en ciertas condiciones para que no se convierta en una relación laboral ordinaria, pues, según el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los contratos por prestación de servicios son aquellos que “solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personas de planta o requieran conocimientos especializados”. A pesar de que la Corte Constitucional dijo, mediante la sentencia C‑614 de 2009, que esta forma de contratación está dentro del marco legal, también aclaró que para los trabajadores que tengan labores de carácter permanente, la contratación se debe realizar de forma ordinaria.

A pesar de lo dicho y de que varias voces se han alzado para regular la práctica, como la de la representante a la Cámara Angélica Lozano o la del vicepresidente de la Asociación Colombiana de Defensores del Mérito para Provisión de Cargos del Estado (Asoméritos), Jorge Enrique Buitrago, la figura prevalece y el gobierno se sigue haciendo el de la vista gorda mientras los trabajadores se quejan desde el anonimato, pues temen perder sus puestos o que no se les renueven sus contratos.

Los mismos deberes con menos derechos

Desde 2011 se ha evidenciado un crecimiento en el número de personas contratadas por obra y servicio. Son quienes llevan las cargas de las entidades estatales en las actividades administrativas, ya que al menos el 80 % de las entidades se han establecido con un personal de planta muy reducido y con un gran número de funciones, lo cual hace necesario contratar profesionales por prestación de servicios para cumplir las metas. Pero la poca especificidad en funciones ha permitido que se abra un boquete para asignar todo tipo de funciones, con mayor carga laboral, menos pago y muy poca regulación.

Marina Alejandra*, por ejemplo, es comunicadora social y durante muchos años trabajó mediante contrato laboral directo, pero hace poco tuvo que empezar a trabajar por prestación de servicios con una entidad pública de orden nacional cuyo nombre prefiere mantener en reserva. Ella desempeña las mismas tareas que sus compañeros de planta, permanece en la oficina bajo el monitoreo de la entidad —el director exigió́ a los contratistas que llegaran a las 8:00 de la mañana— como el resto del personal e incluso debe pedir permiso cuando tiene que ausentarse, tal como lo hacen quienes tienen contrato laboral. Sin embargo, las diferencias saltan a la vista cuando se trata de garantías, pues cuando tuvo un accidente hace algún tiempo, que la obligó a estar incapacitada durante un mes, no recibió pago. “La EPS no me pagó la incapacidad porque en enero me retrasé con la cuota”. Si hubiera estado contratada como empleada de planta, su EPS habría cubierto la incapacidad, pero como estaba contratada por prestación de servicios, se quedó́ sin el pan y sin el queso: “Ese mes estuve incapacitada y sin dinero”.

"Debemos tener disponibilidad desde el día uno hasta el día último. Es mucha disponibilidad para poca compensación”, se queja Andrea*, quien tiene un contrato con el Instituto Distrital de las Artes (Idartes) como maestra de danza en colegios que tienen convenio con la entidad distrital. Una queja parecida a la de Juan Manuel*, contratista del Ministerio de Comercio, que se desempeña en el área de Condiciones y debe estar disponible las 24 horas, contestar el teléfono a la hora que sea y dar respuesta inmediata. En un contrato laboral formal esas funciones se le delegan a un “empleado de confianza”, figura que permite ciertas funciones adicionales por la cercanía con los cargos de alto rango, pero a Juan Manuel, sin ser un empleado, se le adjudican esas responsabilidades. Además, asegura que la carga es considerable, pues por la constante vigilancia del Ministerio, “el que no está́ ocupado, parece que no hiciera nada y por eso buscan asignar tareas constantemente”, dice.

Y esa es otra línea difusa: la subordinación laboral. Si bien no debería existir en este tipo de contratos de prestación de servicios —aunque sí se puede dar la figura de un supervisor o de un coordinador para verificar el cumplimiento del objeto del contrato—, muchos de estos supervisores terminan teniendo ‘jefes’, pues se convierten en ‘dadores de obligaciones’ y los contratistas pasan de mostrar resultados a dar cuentas y cumplir órdenes.

Pero no solo eso, sino que, a diferencia de los otros trabajadores, ellos no reciben un sueldo y su pago depende de la aprobación de sus cuentas de cobro. “Los contratistas estamos jodidos porque nos tienen que firmar cada mes”, dice María Alejandra y luego agrega: “Si hay un jefe, puede retrasarse el pago, porque ellos son los que deben firmar la cuenta de cobro y hasta que no la firmen no nos pueden girar el dinero”. Eso sin contar casos como el de Angélica*, que trabaja desde hace algunos años en el Jardín Botánico de Bogotá, y ha tenido que prestar sus servicios aun cuando el contrato no está vigente: “Cuando termina un contrato, por ejemplo, me piden que siga trabajando una o dos semanas más. Lo mismo que he tenido que trabajar una o dos semanas antes de la firma del nuevo contrato. Y, pues toca hacerlo porque si no, uno corre el riesgo de que no le renueven”.

En ese sentido, Francisco Maltés, directivo de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), dice que los contratistas pueden emprender las acciones individuales para reclamar que se cumplan los pronunciamientos de la Corte, pero el problema de fondo es la ampliación de planta en las entidades públicas. Por eso insiste en que el gobierno debe dar una respuesta, pues “estos compañeros que están de forma deslaboralizada, cumplen un horario de trabajo sin órdenes expresas, aunque tienen quién les audite el contrato de manera permanente y se les está pagando”.

Ilustraciones por: Camila Escobar - lescobarp@javeriana.edu.co

Paños de agua tibia

En agosto del año pasado, Angélica Lozano, representante a la Cámara por Bogotá del Partido Verde, pasó un proyecto de ley ante el Congreso de la República titulado “Trabajo decente para contratistas”. El objetivo principal del proyecto es “establecer garantías para los trabajadores vinculados mediante contratos de prestación de servicios y propiciar la política nacional de trabajo decente en el sector público, para que no se sigan cometiendo abusos que afectan las condiciones de los contratistas”. Este proyecto busca, entre otros aspectos, crear una multa por no pagar puntualmente los honorarios equivalente al 1 % del monto del contrato, establecer un descanso remunerado de cinco días hábiles por cada año trabajado, una prima por ese descanso del 25 % y prohibir que se le asignen al contratista obligaciones distintas a las de fijadas en su contrato.

Gracias a esta iniciativa, el 20 de marzo de 2018, el Tribunal Superior de Cundinamarca le ordenó al gobierno cumplir, en un plazo de cuatro meses, lo establecido en el artículo 135 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, con lo cual el contratista ya no deberá pagar su seguridad social primero y presentar su cuenta de cobro después, sino que los honorarios llegarán con el descuento por seguridad social al mes vencido.

A pesar de que esto representa un alivio para los contratistas, no soluciona el problema de raíz, pues el problema sigue siendo el mismo: los trabajadores que han sido contratados por prestación de servicios son tratados como empleados de planta y esto desnaturaliza por completo la forma de contratación. Para Jorge Enrique Buitrago, vicepresidente de Asoméritos, el proyecto de Angélica Lozano es “un paño de agua tibia, porque no soluciona de fondo los reales problemas que conlleva la contratación por prestación de servicios, que son la violación de la función pública del Estado”, el cual, según él, se escuda en que la ley establece unos topes máximos de gastos de funcionamiento, los cuales son insuficientes para cubrir la totalidad de labores. Y, aunque intentamos contrastar varias veces esta afirmación con el Ministerio de Trabajo, la respuesta que nos dieron fue que al tratarse de un contrato de carácter civil, el Ministerio no tiene ninguna competencia sobre el tema.

Pero Buitrago va más lejos y pone el dedo en otra llaga, pues muchos de los contratistas no están siendo elegidos por concursos de mérito, sino por apadrinamiento político, lo que “obedece a prácticas propias de un sistema político clientelista, que ve en la figura de la carrera administrativa un obstáculo para el manejo de su clientela”, dice. Entonces, si un contratista llega a un cargo público recomendado por un político, tendrá que cumplir unos favores para mantener su puesto y será tratado con preferencia, mientras que un contratista raso se tendrá que someter a lo que se le pida, por miedo a perder su trabajo. Para Buitrago, esto no solamente viola muchos derechos, sino que, además, “se está condenando a una generación de nuevos trabajadores a que tienen que volverse parte de un sistema político clientelista corrupto para que tengan oportunidad laboral”.

Mariana*, quien es abogada y trabaja en la Autoridad Nacional de Televisión como contratista, confirma el fenómeno con su experiencia: “Aquellas personas que llegan por recomendación de algún alto funcionario, no tienen que cumplir horario, realizan menos tareas y pueden irse desde el mediodía”, mientras que ella debe estar en su lugar de trabajo desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, con una hora exacta de almuerzo.

Ilustraciones por: Camila Escobar - lescobarp@javeriana.edu.co

Por esto, Jorge Enrique Buitrago interpuso una acción popular en contra del Distrito Capital y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la cual pide, entre otras cosas, la ampliación de las plantas de personal de todas las entidades públicas estatales, la publicación de todas las vacantes o necesidades de contratación en las páginas de cada entidad distrital y la creación de un “banco de elegibles” para contratistas por prestación de servicios. De darse un fallo favorable a esta acción popular, asegura Buitrago, sería “la primera vez que se pondrá bajo examen de un juez administrativo ese tipo de contratación, que es violatorio de muchos derechos fundamentales”.

Así, casos como los citados podrían evitarse, pero por ahora el avance parece lento y hay miles de casos que se repiten en todas las entidades públicas del país, pero que, en su gran mayoría, pasan inadvertidos entre la montaña de tareas que son asignadas diariamente, el poco presupuesto destinado a la ampliación de la planta y la completa falta de atención de los órganos competentes. Mientras que no haya un cambio estructural, los contratistas seguirán necesitando el trabajo y deberán someterse a lo que sea para no perderlo.

*Los nombres se cambiaron para proteger la identidad de las fuentes.

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