Mayores de 14 años podrán someterse a estas operaciones desde que tengan la aprobación de sus padres y demuestren su capacidad de tomar decisiones autónomas.
Sala Plena de la Corte Constitucional. // Fotografía tomada de RTVC (Sistema de Medios Públicos).
La Corte Constitucional declaró inexequible —o no aprobó— el Artículo 3 de la Ley 1799, el cual prohibía procedimientos “médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad”. Cabe resaltar que paradójicamente la misma ley fue declarada exequible, pese a que quedó prohibido el artículo estructural que la componía.
La controvertida decisión fue tomada y hecha pública mediante comunicado de prensa la semana pasada, después de que la magistrada ponente Gloria Stella Ortíz estudiara un concepto jurídico enviado por el abogado samario Efraín López Amarís, de 24 años, que atacaba el artículo ya nombrado de la misma ley.
En el concepto de López se argumentaba que “el legislador fue hábil en la redacción de la normativa, pues prohíbe al profesional de la salud practicar estos procedimientos, mas no al menor realizárselos, con el fin de evitar futuros juicios de constitucionalidad; no obstante, advirtió que, independientemente del sujeto, de cualquier forma se ve disminuida la autodeterminación que goza el mayor de 14 años”. En un artículo publicado la semana pasada en El Heraldo de Barranquilla, el joven abogado explicaba que un mayor de 14 ya tiene la capacidad de decidir junto con sus papás.
Tres fuentes consultadas por Directo consideran lo mismo que el demandante, como es el caso del cirujano plástico Juan José García Montalvo. El médico cree que, independientemente de la edad del menor, son “los padres quienes social y jurídicamente tienen la responsabilidad sobre el menor”.
Max Feinstein, candidato a M.D., M.A. en Bioética y Filosofía de la Universidad Case Western Reserve e investigador becario Fulbright en Colombia, expresó su apoyo a la medida, debido a que “los adolescentes de catorce años y más tienen la habilidad de tomar decisiones médicas”. Por ejemplo, “en Estados Unidos los mayores de 14 años pueden acudir al doctor para recibir atención médica en cuanto a [temas de] salud sexual, sin que los papás se enteren, es decir sin el consentimiento de ellos”.
El ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe, manifestó que pese a que “el Ministerio dio un concepto positivo a favor de la Ley, que terminó siendo en contra de lo que dictó la Corte”, “estoy de acuerdo con lo que dice la Corte”. De la misma manera que Feinstein, aseguró que cree“que un joven de 15 o 16 años, en algunos casos, puede tener razón”, dijo. “Restringir la libertad de los jóvenes, de esa manera, es inconstitucional. Voy a dar un ejemplo que resume esa respuesta: Supongamos que una niña que tiene una nariz muy grande, se está burlando todo el colegio, tiene los medios económicos para hacerse la cirugía de la nariz y tiene diecisiete años; yo creo que podría hacerlo. Y restringírselo de manera total, sin ningún miramiento a ese caso particular, creo que va contra las libertades individuales”, afirmó tajantemente. Aunque aclaró luego de su anécdota ilustrativa que eso “no resuelve el otro problema que tenemos: 350 mil procedimientos plásticos en el país” que terminan en decesos; “que es un problema de salud pública”, pero que “se resuelve con políticas públicas como las determinadas por la Corte”.
La Procuraduría General de la Nación, por parte de la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Constitucionales, había sacado un concepto en noviembre del año pasado en el que pedía declarar exequibles varios artículos de esta misma ley ya que esta buscaba, según se citaba a la Gaceta del Congreso, “prevenir la sobre-sexualización de la juventud, incluso en ocasiones con la anuencia de sus padres, así como su sometimiento a procedimientos innecesarios y riesgosos para adecuarse a un particular prototipo de belleza”.
Al igual que los expertos consultados, la Corte Constitucional aclaró que la edad de 14 años es el momento en el cual “el Derecho ha reconocido la posibilidad de asumir ciertas obligaciones y responsabilidades en la sociedad”, como, por ejemplo, el matrimonio o la libertad o el ejercicio de la sexualidad consensuada. El comunicado de prensa preliminar a la sentencia declaraba que el polémico Artículo 3 “viola el derecho de los menores entre los 14 y 18 años de edad al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad”, consagrado dentro del Artículo 14 (que es uno de los Derechos Fundamentales) de la Constitución Política Colombiana; al igual que “desconocía el derecho de los padres a ejercer el consentimiento y la responsabilidad parental, en contravía de la intimidad familiar”.
La medida prohibitiva fue calificada como “paternalista de género” por el alto tribunal, puesto que prohibía, principalmente, las cirugías de senos, glúteos, liposucciones y lipoesculturas, procedimientos que, en su mayoría, se realizan las mujeres; mientras que el Artículo 4 de la misma ley dispone que la restricción no aplicaba “a cirugías de nariz y de orejas, cirugías reconstructivas y/o iatrogénicas de otras cirugías, peelings químicos y mecánicos superficiales, y depilación láser. Tampoco aplica a cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas debidamente acreditadas por los respectivos profesionales de salud”.